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GLP en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

  • El tanque estacionario en su diseño y
    fabricación deberá cumplir con las
    especificaciones del Código ASME Sección VIII
    para recipientes a presión no sometidos a la
    acción del fuego.

  • Su instalación se efectuará conforme a
    lo estipulado en la norma 58 de la NFPA"

  • "En las Plantas Envasadoras, los tanques para el
    almacenamiento de GLP estarán diseñados, fabricados
    y probados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
    Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por
    Decreto Supremo Nº 052-93-EM".

    "Las Plantas Envasadoras sólo operarán con
    tanques estacionarios cuando éstos hayan sido fabricados
    de acuerdo a las especificaciones que señala el
    artículo anterior, lo que se acreditará mediante
    certificados otorgados por organismos de certificación
    acreditados por INDECOPI.

    El certificado indicará, entre otros datos los
    siguientes:

    • Fabricante

    • Tipo de acero utilizado

    • Porcentaje de Radiografiado del 100% de la
      soldadura.

    • Presión de prueba
      hidrostática.

    • Capacidad nominal

    • Fecha de fabricación". (14)

    "Los tanques estacionarios instalados en las Plantas
    envasadoras deberán contar, por lo menos, con los
    siguientes accesorios:

    • Medidor de nivel con indicador local.

    • Termómetro ubicado en el nivel mínimo
      del líquido.

    • Manómetro contrastado (doble
      manómetro), ubicado en la parte superior.

    • Válvulas de exceso de flujo en todas las
      conexiones de ingreso y salida del GLP con excepción
      de las correspondientes a las válvulas de seguridad y
      de drenaje.

    • Válvulas de seguridad de acuerdo al
      código de diseño del recipiente y calibrados a
      presión de diseño.

    • Conexión de drenaje con doble válvula.
      Siendo la más cercana al recipiente de cierre
      rápido".

    • EQUIPAMIENTO Y UBICACIÓN QUE DEBEN TENER
      LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN GLP A GRANEL DENTRO DE
      LA PLANTA:

    "En adición a lo prescrito en el Reglamento de
    Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, el Transporte de
    GLP a Granel y en Cilindros deberá cumplir con las
    disposiciones del presente título.

    Los camiones-tanque, tanques sobre rieles y cualquier
    otro medio que transporte GLP, deberán contar con
    autorización expedida por la DGH y estar registrados de
    acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del
    Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
    Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº
    01-94-EM".

    "Los lugares destinados a estacionamientos de
    vehículos y las zonas de circulación en el interior
    de la Planta Envasadora señalizados y libres de basura,
    materiales fácilmente combustibles y de cualquier estorbo
    para la circulación y/o estacionamiento".

    Todo medio de transporte de GLP deberá contar
    como mínimo con el número de extintores que a
    continuación se indica:

    • Camión-tanque, camión cisterna,
      conjunto tracto-semi remolque para el transporte de GLP en
      cilindros y tanque sobre rieles: 2 extintores.

    • Otros camiones y camionetas para transporte de GLP
      en cilindros: 1 extintor Los extintores serán de polvo
      químico seco tipo ABC con una capacidad de
      extinción certificada mínima.

    Las camionetas que se dedican al transporte o
    comercialización de GLP en cilindros, sólo
    podrán cargar en su plataforma de transporte, como
    máximo, la capacidad de cilindros de GLP que corresponda a
    la carga del indicado vehículo y de acuerdo a lo
    especificado en el presente Reglamento.

    "El transporte de cilindros deberán efectuarse
    con sus válvulas hacia arriba y colocadas en forma
    vertical. Además, en el caso de tener que transportar los
    cilindros en varios niveles, se colocarán uno directamente
    sobre otro, y de acuerdo con la siguiente escala:

    • Camioneta – Hasta 1 nivel

    • Camionetas tipo baranda – Hasta 2
      niveles.

    • Camionetas de transporte. Los cilindros se
      podrán estibar unos sobre otros hasta una altura
      máxima de 2 metros.

    Las barandas, así como la puerta posterior
    deberán tener una altura que sea igual a la altura
    máxima que alcancen los cilindros del último nivel
    transportado. Los cilindros no deben golpearse entre sí
    durante el transporte".

    Los tanques de los camiones-tanque deberán ser
    diseñados, fabricados y probados de acuerdo con el
    código ASME, Sección VIII, División I o con
    códigos equivalentes. La inspección equivalente. La
    inspección de las soldaduras deberá efectuarse
    mediante radiografías al 100% Cada camión-tanque
    deberán contar con los respectivos certificados otorgados
    por organismos acreditados por INDECOPI, en cuanto a:

    • Fabricante

    • Tipo de acero utilizado

    • Porcentaje de radiografiado

    • Presión de prueba
      hidrostática

    • Capacidad nominal

    • Peso seco

    • UBICACIÓN DE LOS INTERRUPTORES DE
      EMERGENCIA:

    El sistema de parada de emergencia o sistema
    instrumentado de seguridad, será un sistema
    diseñado para proteger las instalaciones de la Planta de
    condiciones anormales del proceso como fugas de gas, conatos de
    incendio, etc.; consta de dos interruptores
    estratégicamente ubicados, los cuales serán
    activados manualmente por acción del operador de Planta o
    personal de seguridad al detectarse una fuga en el poliducto (por
    confirmación de una fuga mediante el Sistema de
    Detección de Fugas), llevando todas las áreas de
    proceso a una condición segura.

    Se colocarán no menos de dos interruptores
    generales que cumplan con los requisitos del artículo
    57º uno dentro del perímetro de seguridad y el otro
    lo más alejado de éste, preferentemente en una de
    las puertas de ingreso". (20)

    Respecto a los interruptores de emergencia,
    debería modificarse la normativa vigente, incrementando la
    cantidad de interruptores exigidos de acuerdo a:

    • 01 interruptor en la plataforma de envasado
      (preferentemente en la ruta de escape).

    • 01 interruptor cercano a cada puerta de ingreso o
      salida

    • 01 interruptor cercano a cada estación de
      transferencia a granel

    Estos interruptores deberían desconectar todos
    los equipos eléctricos al interior del establecimiento,
    salvo los necesarios para la operación de los equipos
    contra incendio y de comunicación externa, y ser probados
    una vez al mes ante el Supervisor de Seguridad de la Planta para
    confirmar su correcto funcionamiento, debiendo quedar registrado
    en el Libro de Inspecciones de la Planta". (1)

    CAPITULO VI

    Problemática del GLP en el
    Perú

    Según el Ing. Jorge Manco (19) en el Perú
    hemos tenidos avances y retrocesos con respecto al precio de los
    combustibles, particularmente en el GLP más conocido como
    el gas doméstico q se vende en balones de diez kilos, El
    caso discutible del GLP es que nosotros somos autosuficientes en
    la producción del GLP, producimos 47000 barriles diarios
    aprox. y la demanda interna se satisface con 32000 barriles
    según información estadística al 2013, aun
    así en nuestro país se está exportando el
    precio de gas a precio menor al promedio vigente del mercado
    interno y las regalías por exportación son una
    fracción de la regalías que se pagan en el mercado
    interno.

    Entonces si nosotros somos autosuficientes en la
    producción y la demanda interna se satisface con la
    producción porque los precios se deben ajustar
    hacía arriba y no como diría la teoría
    económica a una mayor producción lo precios
    deberían tender a la baja. (19)

    6.1. EL PARQUE DE CILINDROS Y SU
    PROBLÉMATICA

    6.1.1 SITUACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS DE
    GLP

    En el Perú existen dos tipos de cilindros de GLP
    que constituyen el actual parque de envases a nivel nacional :
    aquellos rotulados en libras que no tenían el rotulo de la
    marca comercial de la envasadora en el cuerpo del cilindro y
    aquellos rotulados en kilogramos, que son los cilindros nuevos
    que sí cumplían la Norma Técnica Peruana y
    que están rotulados en el cuerpo del cilindro con la marca
    comercial de la envasadora, esto fue definido a partir de la
    publicación del Reglamento para la Comercialización
    de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N°01-94-EM
    (4)

    Asimismo, este Reglamento estableció la
    responsabilidad de la empresa envasadora por el mantenimiento de
    los cilindros rotulados en libras que posean su marca o signo
    distintivo y de los cilindros rotulados en kilogramos de su
    propiedad, se dispuso también la exclusividad para el
    envasado de estos cilindros a la empresa envasadora que los
    rotuló, lo que trajo como consecuencia la creación
    de mecanismos de canje de cilindros entre las envasadoras, de
    forma tal que pudieran intercambiar los cilindros que no les
    correspondían, esto se sigue aplicando a la fecha sin
    embargo han surgido inconvenientes no contemplados en la norma
    que originan problemas recurrentes entre las envasadoras
    propietarias de los cilindros como la falta de seguridad respecto
    al estado de conservación de los mismos.

    6.1.2 INCONVENIENTES CON EL PARQUE DE CILINDROS
    ROTULADOS EN LIBRAS

    Los cilindros rotulados en libras son conocidos como tal
    a raíz del Reglamento de Comercialización de GLP
    aprobado por Decreto Supremo N°01-94-EM, el cual establece
    que las empresas envasadoras deben realizar el rotulado de
    aquellos cilindros de 24 y 100 libras de capacidad, existentes en
    el mercado al momento de la publicación de dicho
    Reglamento, a fin de permitir su identificación y otorgar
    a las empresas envasadoras la responsabilidad por el estado y
    conservación de sus cilindros. (20)

    Estos cilindros pueden identificarse por la
    rotulación en el asa con el signo perforado o en alto
    relieve de la empresa envasadora responsable y porque no poseen
    un rotulado en el cuerpo del cilindro; normalmente poseen dos
    asas, tal como se muestra en la Figura Nº 1, sin embargo es
    posible hallar cilindros con una asa que, debido a la ausencia de
    rotulación en el cuerpo del cilindro, son considerados
    como cilindros rotulados en libras.

    Los cilindros rotulados en libras constituyen el 30% del
    parque de cilindros de GLP, con una presencia de aproximadamente
    dos millones (2"000.000) de envases, los cuales fueron
    introducidos al mercado hasta el 31 de diciembre de 1993, de
    acuerdo a lo establecido en el Reglamento para
    Comercialización de Gas Licuado de Petróleo,
    aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el cual permite
    que se comercialicen hasta su retiro para su destrucción
    por desgaste o fallas. (4)

    En la actualidad la mayoría de los cilindros
    rotulados en libras tiene un tiempo de vida superior a los veinte
    (20) años y es comercializado mayormente en los distritos
    periféricos, cuyos pobladores cuentan con una menor
    condición socio-económica.

    La problemática de estos cilindros en libras
    abarca diversos aspectos. Uno de ellos, estriba en que a partir
    de su rotulación, según lo señalado en el
    Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las
    Empresas Envasadoras serían, en adelante, responsables por
    el estado (físico) y conservación de los mismos18,
    estableciendo además, que dichos cilindros deberán
    ser sometidos a re inspección mediante un proceso de
    despintado total y una prueba hidrostática de acuerdo a lo
    establecido por la Norma Técnica vigente, conforme al
    Cronograma de Re inspección de los Cilindros emitido por
    la DGH. (4)

    No obstante, este cronograma no fue publicado, y no se
    contaba ni se cuenta con una Norma Técnica vigente para la
    inspección, mantenimiento y destrucción de los
    cilindros rotulados en libras, situación que ha
    traído consigo el deslinde de responsabilidad por parte de
    las Empresas Envasadoras y por consiguiente, el deterioro
    progresivo de los mencionados cilindros, es importante
    señalar que los defectos de fabricación en los
    cilindros son de difícil detección mediante
    inspecciones visuales.

    Por otro lado, se ha evidenciado que al inicio de la
    aplicación del Reglamento de Comercialización de
    GLP en años 1994 y 1995, se produjeron algunas
    prácticas inadecuadas entre las Empresas Envasadoras, que
    consistían en desoldar las asas de los cilindros rotulados
    en libras que ya habían sido rotulados previamente por su
    competencia, para luego soldar nuevas asas con sus datos de
    identificación; esta recurrente operación sobre
    algunos cilindros afectó significativamente la resistencia
    de los mismos, incrementando su probabilidad de falla.
    (20)

    Por las razones explicadas se puede concluir que el
    estado del parque actual de cilindros rotulados en libras no es
    el apropiado para brindar al usuario la seguridad en su uso,
    siendo riesgoso mantenerlos en circulación por tiempo
    indefinido; por ello, resulta necesario establecer los mecanismos
    para el retiro de estos envases del mercado.

    6.1.3 INCONVENIENTES CON EL PARQUE DE CILINDROS
    ROTULADOS EN KILOGRAMOS

    Los cilindros rotulados en Kilogramos son aquellos de
    tres (03), cinco (05), diez (10), quince (15) y cuarenta y cinco
    (45) kilogramos de capacidad, fabricados de acuerdo a la Norma
    Técnica Peruana NTP 350.011-1, que poseen rotulado en alto
    relieve en el cuerpo del recipiente, el nombre o marca de la
    Empresa Envasadora y la fecha de fabricación.

    Estos cilindros, identificados en el mercado por su
    única asa (3/4 de circunferencia), tal como puede verse en
    la Figura Nº 2.2, y el rotulado en el cuerpo del cilindro,
    representan el 70% del parque de cilindros de GLP con
    aproximadamente cuatro millones (4"500.000) de
    cilindros.

    Estos cilindros son de propiedad de las Empresas
    Envasadoras, quienes son responsables por la inspección,
    mantenimiento, reparación y destrucción de acuerdo
    a las Normas Técnicas Peruanas vigentes. (4)

    El problemática con estos cilindros rotulados en
    kilogramos es que no se puede hacer la trazabilidad por envase,
    que permita conocer si fue objeto de inspección
    periódica y/o reparación de conformidad con la NTP
    350.011-2, que establece que el recipiente debe ser objeto de
    inspección externa a la primera recepción antes de
    ser vuelto a llenar con GLP; asimismo, debe ser objeto de
    inspección interna y sometido al ensayo de presión
    hidrostática después de un período de diez
    (10) años, contado a partir de la fecha de
    fabricación o de la última reparación o
    inspección interna, por ello, tomando en cuenta que los
    primeros cilindros rotulados en kilogramos aparecieron en el
    año 1994, por la entrada en vigencia del Reglamento
    aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, una parte de
    dichos cilindros llevan más de una década
    circulando en el mercado, por lo que debieron ser sometidos a
    inspección interna, tal como lo establece la referida
    Norma Técnica Peruana. (20)

    Además de lo mencionado en el párrafo
    anterior, existe también el problema latente del ingreso
    al mercado interno de cilindros rotulados en kilogramos que no
    cumplen con las normas técnicas y que comprende
    básicamente los lotes de cilindros fabricados a pedido de
    determinadas empresas y que son rechazados por éstas al no
    cumplir los requisitos de establecidos en la NTP 350.011-1,
    aquellos fabricados con la marca de una empresa envasadora (pero
    no ordenados por ésta) y comercializados informalmente,
    así como aquellos cilindros procedentes del contrabando en
    las fronteras con Ecuador y Bolivia, principalmente.

    Ante todo lo mencionado se concluye que es necesario
    implementar mecanismos que permitan tener la trazabilidad del
    mantenimiento de cilindros rotulados en kilogramos y evitar el
    ingreso de nuevos cilindros que no cumplan con la NTP
    350.011-1.

    6.1.4 INCONVENIENTES EN EL CANJE DE CILINDROS DE GLP
    ENTRE ENVASADORAS.

    En el Reglamento para la Comercialización de GLP,
    aprobado por el Decreto Supremo N° 01-94-EM (4), se establece
    en los artículo 52° y 53° las disposiciones
    legales que regulan el canje de cilindros de GLP, con el fin de
    garantizar el buen funcionamiento del mercado de
    comercialización de GLP envasado, permitiendo el
    intercambio de los cilindros de GLP entre las empresas
    envasadoras propietarias o responsables de los mismos, sin
    embargo existen diversos inconvenientes respecto a la correcta
    aplicación del canje de cilindros rotulados en libras y en
    kilogramos, de acuerdo a la normativa vigente (3), los mismos que
    se detallan a continuación:

    6.1.4.1 TRASLADO DE CILINDROS AJENOS FUERA DE LA
    LOCALIDAD DE OPERACIÓN

    Se en el mercado de GLP envasado a nivel nacional que
    existen envasadoras que trasladan los cilindros vacíos que
    no son de su propiedad fuera de su zona de influencia, a fin de
    que éstas pierdan masa de cilindros rotulados con su logo
    y se les dificulte su normal operación, constituyendo esto
    una mala práctica comercial.

    Esto se registra con mayor incidencia en los cilindros
    rotulados en kilogramos por ser más cotizados debido a su
    menor antigüedad con respecto a los cilindros rotulados en
    libras, evitando así el retorno de éstos a la
    planta de la Empresa Envasadora propietaria de los mismos,
    dificultando el canje de los mismo y contribuyendo a que
    éstos sean repintados y envasados por otras
    empresas.

    6.1.4.2 AUSENCIA DE CENTROS DE CANJE
    AUTORIZADOS

    Son muy pocas las envasadoras que cumplen con
    recepcionar y segregar los cilindros de la competencia para
    realizar los canjes de cilindros con las envasadoras de la
    competencia, según lo señala el primer
    párrafo del artículo 52º del Reglamento
    aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, esta
    obligación debería realizarse por lo menos una vez
    por semana y de ello se debería contar con evidencias, sin
    embargo como realizar canje representa un gasto y la
    paralización de cilindros, las envasadoras pequeñas
    no se pueden dar el lujo de tener cilindros parados y optan por
    envasar y pintar los cilindros que no son de su propiedad
    perjudicando a otras envasadoras. (20)

    El segundo párrafo del artículo 52º
    del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM
    señala que la Empresa Envasadora que haya recibido
    cilindros rotulados por terceros, deberá comunicar este
    hecho por escrito a la Empresa Envasadora correspondiente.
    (4)

    6.1.4.3 PROBLEMAS EN EL CANJE DE CILINDROS ROTULADOS
    EN KILOGRAMOS

    El segundo párrafo del artículo 53º
    del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM (4),
    establece que para el caso de los cilindros rotulados en
    kilogramos, el intercambio será obligatorio para cada
    empresa sólo hasta una cantidad igual al número de
    cilindros rotulados en kilogramos de su propiedad que reciba de
    un tercero, quedando facultadas para retener el excedente de
    envases no intercambiados.

    La dificultad para el cumplimiento de esta exigencia,
    radica principalmente en la falta de acuerdo entre las partes
    para el intercambio de cilindros, en ocasiones las envasadoras
    manifiestan no contar con cilindros rotulados en kilogramos de la
    otra empresa para efectuar el intercambio, o que cuenta con una
    cantidad diferente a la que posee la otra empresa, dificultando
    el acuerdo para efectuar el canje. (20)

    También es parte de la problemática las
    ubicaciones distantes entre las plantas de las Empresas
    Envasadoras, lo cual dificulta el acuerdo para llevar a cabo el
    intercambio.

    Los problemas mencionados son motivo de diversas
    denuncias por parte de las empresas envasadoras, puesto que
    existe el argumento de una supuesta negación al canje por
    parte de la empresa denunciada y la falta de acuerdo para el
    retiro de los cilindros que conlleva al reclamo, por parte de la
    denunciante, del pago correspondiente por los mismos, el cual
    podría ser excesivamente alto cuando se trata de
    centenares de cilindros.

    Conclusiones

    • El gas licuado de petróleo (GLP), es un
      combustible que se obtiene mediante dos procesos las cuales
      son destilación fraccionada del gas natural y
      refinación del petróleo. Este combustible
      permanece en estado gaseoso, presentando de esta manera una
      combustión limpia y eficiente.

    • El descubrimiento del gas al principio de nuestra
      era, no fue considerado importante debido a la falta de
      conocimiento sobre su uso y a .la falta de la
      tecnología para uso y transporte del GLP.
      Después de la segunda guerra mundial el uso del gas
      creció rápidamente como consecuencia del
      desarrollo de la redes de gasoductos y sistemas de
      almacenamiento, Hoy en día se da importancia del GLP
      por ser fuente de energía en el mundo.

    • Referente al panorama internacional del GLP en la
      última década se observó a nivel mundial
      un aumento en la demanda y producción del GLP, siendo
      Norteamérica considerado como el primer productor de
      GLP. Con respecto a América Latina se estima que para
      el año 2026 los principales productores de GLP
      serán Venezuela, Brasil, Perú y
      Bolivia.

    • La estructura de mercado nacional de GLP ha
      evolucionado con los años. Antes de 1993, en el
      Perú existía un monopolio de la empresa estatal
      Petroperú. Con el paso del tiempo y a través de
      sucesivas normas que favorecen el libre mercado, actualmente
      el mercado es oligopólico: la producción de GLP
      se encuentra altamente concentrada a causa de las
      economías de escala y bajo un productor dominante, una
      gran envasadora y numerosos pequeños envasadores En
      los últimos meses se han reportado alzas en el precio
      del GLP, específicamente del balón de gas de 10
      kg.

    •  

    • Respecto a la legislación en Peruana en
      materia de Seguridad en el abastecimiento, equipamiento,
      transporte y ubicación del GLP, se puede decir que
      este sector esta deficientemente regulado y peor aún
      fiscalizado, siendo además muy poco transparente, y
      que dadas las características del producto sobre todo
      en materia de precios, de ser un insumo energético
      imprescindible, en muchos casos imposible de sustituir
      destinado a cubrir necesidades primarias de la
      población que en una gran proporción tiene
      necesidades básicas insatisfechas, éste
      debería ser objeto de un Marco Regulatorio
      específico y de una más activa vigilancia por
      parte de los poderes públicos, revirtiendo la
      tendencia actual caracterizada por un bajo nivel de
      regulación gubernamental sobre la misma.

    • El Perú en las últimas décadas
      ha tenido avances y retrocesos con respecto al precio de los
      combustibles, particularmente en el GLP más conocido
      como el gas doméstico. El caso discutible del GLP es
      que nosotros somos un país autosuficientes en la
      producción del GLP, y, aun así en nuestro
      país se está exportando el precio de gas a
      precio menor al promedio vigente del mercado interno y las
      regalías por exportación son una
      fracción de la regalías que se pagan en el
      mercado interno.

    Monografias.com

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    Perú, 1991-2002. 2002nd ed. J B, editor. Lima: Fondo
    Editorial de la UNMSM; 2002.

    15.

    Nogueira LAH. Perspectivas de
    Sostenibilidad Energética en los Países de la
    Comunidad Andina. 2005th ed. Unidas EdlN, editor. Santiago
    de Chile: Naciones Unidas; 2005.

    16.

    Chavez Atapoma N. La
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    (Glp) a Granel: Hacia un Nuevo Esquema de Regulación
    que Incentiva a la Formalizaciòn y Seguridad en las
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    de grado]. Lima: Pontificia Universidad Católica del
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    http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Estudios_Economicos/El%20Mercado%20del%20GLP%20en%20el%20Peru%20Problematica%20y%20propuestas%20de%20solucion%20GFHL.pdf
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    Jorge M. www.youtube.com. [Online].;
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    20.

    Comisión de Energía y
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    http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/dictamen20062011.nsf/35552727967C5D3605257450007B5728/$FILE/270_ENERGIA_MINORIA_2007_2008.pdf
    .

    21.

    Decreto Supremo que modifica y
    complementa el Reglamento para la Comercialización
    de GLP. D.S. N° 001-2007-EM. El Peruano, n°337523.
    (13-01-2007)..

    22.

    Modifican el artículo 8 del
    Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado
    de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N°
    01-94-EM. D.S. N° 045-2010-EM. El Peruano,
    n°422604. (22-07-2010)..

    Anexos

    Anexo (1)

    PLANTA ENVASADORA

    Monografias.comMonografias.com

    Anexo (2)

    PLANTA ENVASADORA DE GLP REPSOL
    HUANCAYO

    Monografias.comMonografias.com

    Anexo (3)

    Monografias.com

    Monografias.com

    Anexo (4)

    TRANSPORTE DE GLP

    Monografias.com

    Anexo (5)

    DEMANDA MUNDIAL DE GAS LP

    Monografias.com

     

    Anexo (6)

    DISTRIBUCIÓN DEL PARQUE
    VEHICULAR A GLP

    Monografias.com

     

    AUTORES:

    CONTRERAS ALVAREZ, Rosario del Pilar

    FLORES AVILA, Yessica Laura

    MALLCO LLOCLLA, Miguel Walter

    OSORIO BERAUN, Xiomara

    RIVERA DIEGO, Mahali

    RODRIGUEZ BENDEZU, Fredy

    RODRIGUEZ GASPAR, Jhonatan
    Ángel

    TELLO FERNANDEZ, Luis Fernando

    HUANCAYO – PERÚ

    OCTUBRE – 2014

    Partes: 1, 2
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