El tanque estacionario en su diseño y
fabricación deberá cumplir con las
especificaciones del Código ASME Sección VIII
para recipientes a presión no sometidos a la
acción del fuego.
Su instalación se efectuará conforme a
lo estipulado en la norma 58 de la NFPA"
"En las Plantas Envasadoras, los tanques para el
almacenamiento de GLP estarán diseñados, fabricados
y probados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 052-93-EM".
"Las Plantas Envasadoras sólo operarán con
tanques estacionarios cuando éstos hayan sido fabricados
de acuerdo a las especificaciones que señala el
artículo anterior, lo que se acreditará mediante
certificados otorgados por organismos de certificación
acreditados por INDECOPI.
El certificado indicará, entre otros datos los
siguientes:
Fabricante
Tipo de acero utilizado
Porcentaje de Radiografiado del 100% de la
soldadura.Presión de prueba
hidrostática.Capacidad nominal
Fecha de fabricación". (14)
"Los tanques estacionarios instalados en las Plantas
envasadoras deberán contar, por lo menos, con los
siguientes accesorios:
Medidor de nivel con indicador local.
Termómetro ubicado en el nivel mínimo
del líquido.Manómetro contrastado (doble
manómetro), ubicado en la parte superior.Válvulas de exceso de flujo en todas las
conexiones de ingreso y salida del GLP con excepción
de las correspondientes a las válvulas de seguridad y
de drenaje.Válvulas de seguridad de acuerdo al
código de diseño del recipiente y calibrados a
presión de diseño.Conexión de drenaje con doble válvula.
Siendo la más cercana al recipiente de cierre
rápido".
EQUIPAMIENTO Y UBICACIÓN QUE DEBEN TENER
LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN GLP A GRANEL DENTRO DE
LA PLANTA:
"En adición a lo prescrito en el Reglamento de
Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, el Transporte de
GLP a Granel y en Cilindros deberá cumplir con las
disposiciones del presente título.
Los camiones-tanque, tanques sobre rieles y cualquier
otro medio que transporte GLP, deberán contar con
autorización expedida por la DGH y estar registrados de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del
Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº
01-94-EM".
"Los lugares destinados a estacionamientos de
vehículos y las zonas de circulación en el interior
de la Planta Envasadora señalizados y libres de basura,
materiales fácilmente combustibles y de cualquier estorbo
para la circulación y/o estacionamiento".
Todo medio de transporte de GLP deberá contar
como mínimo con el número de extintores que a
continuación se indica:
Camión-tanque, camión cisterna,
conjunto tracto-semi remolque para el transporte de GLP en
cilindros y tanque sobre rieles: 2 extintores.Otros camiones y camionetas para transporte de GLP
en cilindros: 1 extintor Los extintores serán de polvo
químico seco tipo ABC con una capacidad de
extinción certificada mínima.
Las camionetas que se dedican al transporte o
comercialización de GLP en cilindros, sólo
podrán cargar en su plataforma de transporte, como
máximo, la capacidad de cilindros de GLP que corresponda a
la carga del indicado vehículo y de acuerdo a lo
especificado en el presente Reglamento.
"El transporte de cilindros deberán efectuarse
con sus válvulas hacia arriba y colocadas en forma
vertical. Además, en el caso de tener que transportar los
cilindros en varios niveles, se colocarán uno directamente
sobre otro, y de acuerdo con la siguiente escala:
Camioneta – Hasta 1 nivel
Camionetas tipo baranda – Hasta 2
niveles.Camionetas de transporte. Los cilindros se
podrán estibar unos sobre otros hasta una altura
máxima de 2 metros.
Las barandas, así como la puerta posterior
deberán tener una altura que sea igual a la altura
máxima que alcancen los cilindros del último nivel
transportado. Los cilindros no deben golpearse entre sí
durante el transporte".
Los tanques de los camiones-tanque deberán ser
diseñados, fabricados y probados de acuerdo con el
código ASME, Sección VIII, División I o con
códigos equivalentes. La inspección equivalente. La
inspección de las soldaduras deberá efectuarse
mediante radiografías al 100% Cada camión-tanque
deberán contar con los respectivos certificados otorgados
por organismos acreditados por INDECOPI, en cuanto a:
Fabricante
Tipo de acero utilizado
Porcentaje de radiografiado
Presión de prueba
hidrostáticaCapacidad nominal
Peso seco
UBICACIÓN DE LOS INTERRUPTORES DE
EMERGENCIA:
El sistema de parada de emergencia o sistema
instrumentado de seguridad, será un sistema
diseñado para proteger las instalaciones de la Planta de
condiciones anormales del proceso como fugas de gas, conatos de
incendio, etc.; consta de dos interruptores
estratégicamente ubicados, los cuales serán
activados manualmente por acción del operador de Planta o
personal de seguridad al detectarse una fuga en el poliducto (por
confirmación de una fuga mediante el Sistema de
Detección de Fugas), llevando todas las áreas de
proceso a una condición segura.
Se colocarán no menos de dos interruptores
generales que cumplan con los requisitos del artículo
57º uno dentro del perímetro de seguridad y el otro
lo más alejado de éste, preferentemente en una de
las puertas de ingreso". (20)
Respecto a los interruptores de emergencia,
debería modificarse la normativa vigente, incrementando la
cantidad de interruptores exigidos de acuerdo a:
01 interruptor en la plataforma de envasado
(preferentemente en la ruta de escape).01 interruptor cercano a cada puerta de ingreso o
salida01 interruptor cercano a cada estación de
transferencia a granel
Estos interruptores deberían desconectar todos
los equipos eléctricos al interior del establecimiento,
salvo los necesarios para la operación de los equipos
contra incendio y de comunicación externa, y ser probados
una vez al mes ante el Supervisor de Seguridad de la Planta para
confirmar su correcto funcionamiento, debiendo quedar registrado
en el Libro de Inspecciones de la Planta". (1)
CAPITULO VI
Problemática del GLP en el
Perú
Según el Ing. Jorge Manco (19) en el Perú
hemos tenidos avances y retrocesos con respecto al precio de los
combustibles, particularmente en el GLP más conocido como
el gas doméstico q se vende en balones de diez kilos, El
caso discutible del GLP es que nosotros somos autosuficientes en
la producción del GLP, producimos 47000 barriles diarios
aprox. y la demanda interna se satisface con 32000 barriles
según información estadística al 2013, aun
así en nuestro país se está exportando el
precio de gas a precio menor al promedio vigente del mercado
interno y las regalías por exportación son una
fracción de la regalías que se pagan en el mercado
interno.
Entonces si nosotros somos autosuficientes en la
producción y la demanda interna se satisface con la
producción porque los precios se deben ajustar
hacía arriba y no como diría la teoría
económica a una mayor producción lo precios
deberían tender a la baja. (19)
6.1. EL PARQUE DE CILINDROS Y SU
PROBLÉMATICA
6.1.1 SITUACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS DE
GLP
En el Perú existen dos tipos de cilindros de GLP
que constituyen el actual parque de envases a nivel nacional :
aquellos rotulados en libras que no tenían el rotulo de la
marca comercial de la envasadora en el cuerpo del cilindro y
aquellos rotulados en kilogramos, que son los cilindros nuevos
que sí cumplían la Norma Técnica Peruana y
que están rotulados en el cuerpo del cilindro con la marca
comercial de la envasadora, esto fue definido a partir de la
publicación del Reglamento para la Comercialización
de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N°01-94-EM
(4)
Asimismo, este Reglamento estableció la
responsabilidad de la empresa envasadora por el mantenimiento de
los cilindros rotulados en libras que posean su marca o signo
distintivo y de los cilindros rotulados en kilogramos de su
propiedad, se dispuso también la exclusividad para el
envasado de estos cilindros a la empresa envasadora que los
rotuló, lo que trajo como consecuencia la creación
de mecanismos de canje de cilindros entre las envasadoras, de
forma tal que pudieran intercambiar los cilindros que no les
correspondían, esto se sigue aplicando a la fecha sin
embargo han surgido inconvenientes no contemplados en la norma
que originan problemas recurrentes entre las envasadoras
propietarias de los cilindros como la falta de seguridad respecto
al estado de conservación de los mismos.
6.1.2 INCONVENIENTES CON EL PARQUE DE CILINDROS
ROTULADOS EN LIBRAS
Los cilindros rotulados en libras son conocidos como tal
a raíz del Reglamento de Comercialización de GLP
aprobado por Decreto Supremo N°01-94-EM, el cual establece
que las empresas envasadoras deben realizar el rotulado de
aquellos cilindros de 24 y 100 libras de capacidad, existentes en
el mercado al momento de la publicación de dicho
Reglamento, a fin de permitir su identificación y otorgar
a las empresas envasadoras la responsabilidad por el estado y
conservación de sus cilindros. (20)
Estos cilindros pueden identificarse por la
rotulación en el asa con el signo perforado o en alto
relieve de la empresa envasadora responsable y porque no poseen
un rotulado en el cuerpo del cilindro; normalmente poseen dos
asas, tal como se muestra en la Figura Nº 1, sin embargo es
posible hallar cilindros con una asa que, debido a la ausencia de
rotulación en el cuerpo del cilindro, son considerados
como cilindros rotulados en libras.
Los cilindros rotulados en libras constituyen el 30% del
parque de cilindros de GLP, con una presencia de aproximadamente
dos millones (2"000.000) de envases, los cuales fueron
introducidos al mercado hasta el 31 de diciembre de 1993, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento para
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, el cual permite
que se comercialicen hasta su retiro para su destrucción
por desgaste o fallas. (4)
En la actualidad la mayoría de los cilindros
rotulados en libras tiene un tiempo de vida superior a los veinte
(20) años y es comercializado mayormente en los distritos
periféricos, cuyos pobladores cuentan con una menor
condición socio-económica.
La problemática de estos cilindros en libras
abarca diversos aspectos. Uno de ellos, estriba en que a partir
de su rotulación, según lo señalado en el
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las
Empresas Envasadoras serían, en adelante, responsables por
el estado (físico) y conservación de los mismos18,
estableciendo además, que dichos cilindros deberán
ser sometidos a re inspección mediante un proceso de
despintado total y una prueba hidrostática de acuerdo a lo
establecido por la Norma Técnica vigente, conforme al
Cronograma de Re inspección de los Cilindros emitido por
la DGH. (4)
No obstante, este cronograma no fue publicado, y no se
contaba ni se cuenta con una Norma Técnica vigente para la
inspección, mantenimiento y destrucción de los
cilindros rotulados en libras, situación que ha
traído consigo el deslinde de responsabilidad por parte de
las Empresas Envasadoras y por consiguiente, el deterioro
progresivo de los mencionados cilindros, es importante
señalar que los defectos de fabricación en los
cilindros son de difícil detección mediante
inspecciones visuales.
Por otro lado, se ha evidenciado que al inicio de la
aplicación del Reglamento de Comercialización de
GLP en años 1994 y 1995, se produjeron algunas
prácticas inadecuadas entre las Empresas Envasadoras, que
consistían en desoldar las asas de los cilindros rotulados
en libras que ya habían sido rotulados previamente por su
competencia, para luego soldar nuevas asas con sus datos de
identificación; esta recurrente operación sobre
algunos cilindros afectó significativamente la resistencia
de los mismos, incrementando su probabilidad de falla.
(20)
Por las razones explicadas se puede concluir que el
estado del parque actual de cilindros rotulados en libras no es
el apropiado para brindar al usuario la seguridad en su uso,
siendo riesgoso mantenerlos en circulación por tiempo
indefinido; por ello, resulta necesario establecer los mecanismos
para el retiro de estos envases del mercado.
6.1.3 INCONVENIENTES CON EL PARQUE DE CILINDROS
ROTULADOS EN KILOGRAMOS
Los cilindros rotulados en Kilogramos son aquellos de
tres (03), cinco (05), diez (10), quince (15) y cuarenta y cinco
(45) kilogramos de capacidad, fabricados de acuerdo a la Norma
Técnica Peruana NTP 350.011-1, que poseen rotulado en alto
relieve en el cuerpo del recipiente, el nombre o marca de la
Empresa Envasadora y la fecha de fabricación.
Estos cilindros, identificados en el mercado por su
única asa (3/4 de circunferencia), tal como puede verse en
la Figura Nº 2.2, y el rotulado en el cuerpo del cilindro,
representan el 70% del parque de cilindros de GLP con
aproximadamente cuatro millones (4"500.000) de
cilindros.
Estos cilindros son de propiedad de las Empresas
Envasadoras, quienes son responsables por la inspección,
mantenimiento, reparación y destrucción de acuerdo
a las Normas Técnicas Peruanas vigentes. (4)
El problemática con estos cilindros rotulados en
kilogramos es que no se puede hacer la trazabilidad por envase,
que permita conocer si fue objeto de inspección
periódica y/o reparación de conformidad con la NTP
350.011-2, que establece que el recipiente debe ser objeto de
inspección externa a la primera recepción antes de
ser vuelto a llenar con GLP; asimismo, debe ser objeto de
inspección interna y sometido al ensayo de presión
hidrostática después de un período de diez
(10) años, contado a partir de la fecha de
fabricación o de la última reparación o
inspección interna, por ello, tomando en cuenta que los
primeros cilindros rotulados en kilogramos aparecieron en el
año 1994, por la entrada en vigencia del Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, una parte de
dichos cilindros llevan más de una década
circulando en el mercado, por lo que debieron ser sometidos a
inspección interna, tal como lo establece la referida
Norma Técnica Peruana. (20)
Además de lo mencionado en el párrafo
anterior, existe también el problema latente del ingreso
al mercado interno de cilindros rotulados en kilogramos que no
cumplen con las normas técnicas y que comprende
básicamente los lotes de cilindros fabricados a pedido de
determinadas empresas y que son rechazados por éstas al no
cumplir los requisitos de establecidos en la NTP 350.011-1,
aquellos fabricados con la marca de una empresa envasadora (pero
no ordenados por ésta) y comercializados informalmente,
así como aquellos cilindros procedentes del contrabando en
las fronteras con Ecuador y Bolivia, principalmente.
Ante todo lo mencionado se concluye que es necesario
implementar mecanismos que permitan tener la trazabilidad del
mantenimiento de cilindros rotulados en kilogramos y evitar el
ingreso de nuevos cilindros que no cumplan con la NTP
350.011-1.
6.1.4 INCONVENIENTES EN EL CANJE DE CILINDROS DE GLP
ENTRE ENVASADORAS.
En el Reglamento para la Comercialización de GLP,
aprobado por el Decreto Supremo N° 01-94-EM (4), se establece
en los artículo 52° y 53° las disposiciones
legales que regulan el canje de cilindros de GLP, con el fin de
garantizar el buen funcionamiento del mercado de
comercialización de GLP envasado, permitiendo el
intercambio de los cilindros de GLP entre las empresas
envasadoras propietarias o responsables de los mismos, sin
embargo existen diversos inconvenientes respecto a la correcta
aplicación del canje de cilindros rotulados en libras y en
kilogramos, de acuerdo a la normativa vigente (3), los mismos que
se detallan a continuación:
6.1.4.1 TRASLADO DE CILINDROS AJENOS FUERA DE LA
LOCALIDAD DE OPERACIÓN
Se en el mercado de GLP envasado a nivel nacional que
existen envasadoras que trasladan los cilindros vacíos que
no son de su propiedad fuera de su zona de influencia, a fin de
que éstas pierdan masa de cilindros rotulados con su logo
y se les dificulte su normal operación, constituyendo esto
una mala práctica comercial.
Esto se registra con mayor incidencia en los cilindros
rotulados en kilogramos por ser más cotizados debido a su
menor antigüedad con respecto a los cilindros rotulados en
libras, evitando así el retorno de éstos a la
planta de la Empresa Envasadora propietaria de los mismos,
dificultando el canje de los mismo y contribuyendo a que
éstos sean repintados y envasados por otras
empresas.
6.1.4.2 AUSENCIA DE CENTROS DE CANJE
AUTORIZADOS
Son muy pocas las envasadoras que cumplen con
recepcionar y segregar los cilindros de la competencia para
realizar los canjes de cilindros con las envasadoras de la
competencia, según lo señala el primer
párrafo del artículo 52º del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, esta
obligación debería realizarse por lo menos una vez
por semana y de ello se debería contar con evidencias, sin
embargo como realizar canje representa un gasto y la
paralización de cilindros, las envasadoras pequeñas
no se pueden dar el lujo de tener cilindros parados y optan por
envasar y pintar los cilindros que no son de su propiedad
perjudicando a otras envasadoras. (20)
El segundo párrafo del artículo 52º
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM
señala que la Empresa Envasadora que haya recibido
cilindros rotulados por terceros, deberá comunicar este
hecho por escrito a la Empresa Envasadora correspondiente.
(4)
6.1.4.3 PROBLEMAS EN EL CANJE DE CILINDROS ROTULADOS
EN KILOGRAMOS
El segundo párrafo del artículo 53º
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM (4),
establece que para el caso de los cilindros rotulados en
kilogramos, el intercambio será obligatorio para cada
empresa sólo hasta una cantidad igual al número de
cilindros rotulados en kilogramos de su propiedad que reciba de
un tercero, quedando facultadas para retener el excedente de
envases no intercambiados.
La dificultad para el cumplimiento de esta exigencia,
radica principalmente en la falta de acuerdo entre las partes
para el intercambio de cilindros, en ocasiones las envasadoras
manifiestan no contar con cilindros rotulados en kilogramos de la
otra empresa para efectuar el intercambio, o que cuenta con una
cantidad diferente a la que posee la otra empresa, dificultando
el acuerdo para efectuar el canje. (20)
También es parte de la problemática las
ubicaciones distantes entre las plantas de las Empresas
Envasadoras, lo cual dificulta el acuerdo para llevar a cabo el
intercambio.
Los problemas mencionados son motivo de diversas
denuncias por parte de las empresas envasadoras, puesto que
existe el argumento de una supuesta negación al canje por
parte de la empresa denunciada y la falta de acuerdo para el
retiro de los cilindros que conlleva al reclamo, por parte de la
denunciante, del pago correspondiente por los mismos, el cual
podría ser excesivamente alto cuando se trata de
centenares de cilindros.
Conclusiones
El gas licuado de petróleo (GLP), es un
combustible que se obtiene mediante dos procesos las cuales
son destilación fraccionada del gas natural y
refinación del petróleo. Este combustible
permanece en estado gaseoso, presentando de esta manera una
combustión limpia y eficiente.El descubrimiento del gas al principio de nuestra
era, no fue considerado importante debido a la falta de
conocimiento sobre su uso y a .la falta de la
tecnología para uso y transporte del GLP.
Después de la segunda guerra mundial el uso del gas
creció rápidamente como consecuencia del
desarrollo de la redes de gasoductos y sistemas de
almacenamiento, Hoy en día se da importancia del GLP
por ser fuente de energía en el mundo.Referente al panorama internacional del GLP en la
última década se observó a nivel mundial
un aumento en la demanda y producción del GLP, siendo
Norteamérica considerado como el primer productor de
GLP. Con respecto a América Latina se estima que para
el año 2026 los principales productores de GLP
serán Venezuela, Brasil, Perú y
Bolivia.La estructura de mercado nacional de GLP ha
evolucionado con los años. Antes de 1993, en el
Perú existía un monopolio de la empresa estatal
Petroperú. Con el paso del tiempo y a través de
sucesivas normas que favorecen el libre mercado, actualmente
el mercado es oligopólico: la producción de GLP
se encuentra altamente concentrada a causa de las
economías de escala y bajo un productor dominante, una
gran envasadora y numerosos pequeños envasadores En
los últimos meses se han reportado alzas en el precio
del GLP, específicamente del balón de gas de 10
kg.Respecto a la legislación en Peruana en
materia de Seguridad en el abastecimiento, equipamiento,
transporte y ubicación del GLP, se puede decir que
este sector esta deficientemente regulado y peor aún
fiscalizado, siendo además muy poco transparente, y
que dadas las características del producto sobre todo
en materia de precios, de ser un insumo energético
imprescindible, en muchos casos imposible de sustituir
destinado a cubrir necesidades primarias de la
población que en una gran proporción tiene
necesidades básicas insatisfechas, éste
debería ser objeto de un Marco Regulatorio
específico y de una más activa vigilancia por
parte de los poderes públicos, revirtiendo la
tendencia actual caracterizada por un bajo nivel de
regulación gubernamental sobre la misma.El Perú en las últimas décadas
ha tenido avances y retrocesos con respecto al precio de los
combustibles, particularmente en el GLP más conocido
como el gas doméstico. El caso discutible del GLP es
que nosotros somos un país autosuficientes en la
producción del GLP, y, aun así en nuestro
país se está exportando el precio de gas a
precio menor al promedio vigente del mercado interno y las
regalías por exportación son una
fracción de la regalías que se pagan en el
mercado interno.
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20. | Comisión de Energía y | |||||||||||||||||
21. | Decreto Supremo que modifica y | |||||||||||||||||
22. | Modifican el artículo 8 del |
Anexos
Anexo (1)
PLANTA ENVASADORA
Anexo (2)
PLANTA ENVASADORA DE GLP REPSOL
HUANCAYO
Anexo (3)
Anexo (4)
TRANSPORTE DE GLP
Anexo (5)
DEMANDA MUNDIAL DE GAS LP
Anexo (6)
DISTRIBUCIÓN DEL PARQUE
VEHICULAR A GLP
AUTORES:
CONTRERAS ALVAREZ, Rosario del Pilar
FLORES AVILA, Yessica Laura
MALLCO LLOCLLA, Miguel Walter
OSORIO BERAUN, Xiomara
RIVERA DIEGO, Mahali
RODRIGUEZ BENDEZU, Fredy
RODRIGUEZ GASPAR, Jhonatan
Ángel
TELLO FERNANDEZ, Luis Fernando
HUANCAYO – PERÚ
OCTUBRE – 2014
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